Artículo 10
Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información:
En el Ámbito de sus respectivas atribuciones, la autoridad deberá hacer del conocimiento público a través de la red mundial de información conocida como Internet, la información siguiente:
Artículo 14
Además de lo señalado en el artículo 10, los Administraciones Públicas Municipales deberán hacer pública en su portal de Internet la siguiente información: