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Transparencia

Transparencia

  • Artículo 10

Los sujetos obligados deberán difundir en Internet la siguiente información:

En el Ámbito de sus respectivas atribuciones, la autoridad deberá hacer del conocimiento público a través de la red mundial de información conocida como Internet, la información siguiente:

  • Artículo 14

Además de lo señalado en el artí­culo 10, los Administraciones Públicas Municipales deberán hacer pública en su portal de Internet la siguiente información:



Solicitud de Información